La reclamación extrajudicial previa en los casos de acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios frente a empresas o profesionales con los que hubieren contratado, siendo suficientes a estos efectos las resoluciones de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el banco de España, la comisión nacional del mercado de valores y la dirección general de seguros y fondos de pensiones