El legislador español ha considerado que el régimen económico matrimonial de separación de bienes no requiere de normas que regulen su liquidación por entender que en este régimen no hay propiamente bienes comunes sino en copropiedad ni un pasivo común sino una variedad de deudas que son de cada uno de los cónyuges. Sin embargo, la realidad es bien distinta y tras la extinción, la liquidación del régimen de separación de bienes puede ser muy compleja. Fundamentalmente, se produce en relación con los derechos de reintegro y reembolso, tanto los derivados de la contribución al sostenimiento a las cargas del matrimonio, de las deudas privativas, de las cantidades abonadas con dinero privativo para la adquisición de la vivienda familiar o toda la problemática relacionada con la propiedad y reintegro de los fondos de las cuentas bancarias de los cónyuges;
de los reintegros derivados del pago de préstamos o por enajenación de bienes comunes. Toda la casuística que generan estas problemáticas en la liquidación del régimen de separación de bienes la analizamos a la luz de la doctrina jurisprudencial.
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