El objeto del presente trabajo es examinar el alcance y ámbito de aplicación, la finalidad y el resultado de la posibilidad otorgada por el art. 1036 CC al donatario legitimario que concurre con otros que también lo sean a una sucesión, de exonerarse de traer a colación los bienes donados por medio de la renuncia a la herencia. Defendemos que nuestro Código Civil prevé un régimen especial para las disposiciones anticipadas en pago de la herencia
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