La Ley 8/2021 de 2 de junio, modifica en su artículo 2, apartado 10 el artículo 96 CC, determinando en su número uno, el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar a los hijos menores de edad comunes de ambos cónyuges, excluyendo a los hijos mayores y sin que se determine condición alguna en supuestos de custodia compartida.
PALABRAS CLAVE: Vivienda familiar; uso y disfrute; custodia monoparental y custodia compartida; hijos menores de edad; hijos mayores de edad.
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