El autor se centra en el momento en que las sociedades de capital, ya sean anónimas o de responsabilidad limitada, incurren en causa de disolución. En concreto, cuando los administradores se disponen a formular las cuentas anuales de la sociedad o sociedades que administran y la posible necesidad de convocar Junta General para que adopte el acuerdo de disolución.
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