Perú
En contextos de conflictos armados no internacionales, las víctimas han sufrido un impacto en su psique o tejido social, afectándolos íntimamente y alterando su entorno. Ello se agrava cuando la situación de la víctima es compleja: pertenece a algún grupo vulnerable, donde concurren el género, la etnia, la religión, el estrato socioeconómico, etc. El derecho a la salud mental es exigible desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; pese a ello, muchas veces se carece de los recursos y la gestión adecuada y suficiente por parte de los Estados. En el presente artículo, se revisarán algunos de los estándares recogidos por los tribunales en materia de derechos humanos en casos de conflicto armado. Específicamente: (i) las normas expedidas por organismos e instituciones especializadas en salud mental y, (ii) las reparaciones en salud mental dispuestas por tribunales. Se evidenciará también una progresiva jurisprudencial.
In contexts of non-international armed conflicts, victims have been impacted on their psyche or social fabric, affecting them intimately and altering their environment. The situation is aggravated when the victim’s situation is complex: it belongs to some vulnerable group, where gender, ethnicity, religion, socioeconomic stratum, etc. are attended. The right to mental health is enforceable from international human rights law; however, it often lacks the resources and adequate and sufficient management by States. In this article, some of the standards set by the courts on human rights in cases of armed conflict will be reviewed. Specifically: (i) standards issued by agencies and institutions specializing in mental health and, (ii) mental health reparations provided for by courts. There will be also a clear development of progressive jurisprudence.
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