La configuración constitucional del Ecuador permite que el Presidente de la República pueda disolver a la Asamblea Nacional, y, también que la Asamblea Nacional pueda destituir al Presidente de la República, a través de causales específicamente detalladas en la Constitución ecuatoriana. El foro del Ecuador a esta posibilidad la ha denominado como “muerte cruzada” en el entendido que al aplicar esta competencia constitucional tanto el órgano que la requirió, así como la institución en contra de la que se la aplica van a cesar en sus funciones, toda vez que una de las consecuencias de la misma es la convocatoria a elecciones anticipadas tanto para el poder legislativo y el poder ejecutivo. De ahí que, si cualquiera de estos dos poderes del Estado viabiliza esta facultad constitucional, los mismos tendrán que ser reemplazados por otros representantes elegidos mediante voto popular para que integren la Función Ejecutiva y Legislativa. La aplicación de esta figura constitucional no debe quedar al libre albedrío de quien la intenta instrumentar, sino que, debe ceñirse a las causales previstas en la norma constitucional. Las causales por las cuales se puede activar a la “muerte cruzada” constituyen en la práctica un resquebrajamiento o anomalía constitucional que merman la eficacia de la Constitución, y, por ende, a través de esta potestad constitucional, se busca “sancionar” con la destitución no solo al poder del Estado que supuestamente ha incurrido en esto, sino también con la cesación de funciones a la función del Estado que la ha requerido.
The constitutional configuration of Ecuador allows the President of the Republic to dissolve the National Assembly, and also for the National Assembly to dismiss the President of the Republic, through causes specifically detailed in the Ecuadorian Constitution. The Ecuadorian forum has called this possibility “crossed death” in the understanding that by applying this constitutional competence, both the body that requested it, as well as the institution against which it is applied, will cease their functions. since one of its consequences is the call for early elections for both the legislative and executive branches. Hence, if any of these two powers of the State make this constitutional power viable, they will have to be replaced by other representatives elected by popular vote to make up the Executive and Legislative Function. The application of this constitutional figure should not be left to the free will of those who try to implement it, but must adhere to the causes provided for in the constitutional norm. The causes for which the "crossed death" can be activated constitute in practice a constitutional crack or anomaly that reduces the effectiveness of the Constitution, and, therefore, through this constitutional power, it seeks to "sanction" with the dismissal not only of the power of the State that has supposedly incurred this, but also with the cessation of functions of the function of the State that has requested i
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados