Madrid, España
En este comentario se analiza críticamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2023 (rec. núm. 4638/2021), que declara que un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, a juicio de la sala, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas. El análisis se centra en dos cuestiones especialmente controvertidas: por un lado, el alcance de la reserva de ley en relación con la posibilidad de establecer beneficios fiscales en las tasas locales y, por otro lado, la utilización del empadronamiento como criterio para el establecimiento de diferencias en la cuota tributaria de este tipo de tasas, a la luz del principio de igualdad.
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