El objeto de este comentario se centra en las Sentencias 1093/2023, de 25 de julio (rec. núm. 5234/2021 –NFJ090696–), y 3509/2023, de 26 de julio (rec. núm. 8620/2021 –NFJ090580–), por medio de las cuales el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por la Administración general del Estado y establece como doctrina casacional que un órgano jurisdiccional puede anular un acto sancionador y, en consecuencia, inaplicar la norma legal que la determina, cuando aprecie que la ley sancionadora nacional vulnera el principio de proporcionalidad que establece el derecho de la Unión Europea. En concreto, en los casos analizados, el Alto Tribunal dictaminó que la sanción prevista en el artículo 171.uno.4.º de la Ley del impuesto sobre el valor añadido (LIVA) conculca el referido principio de proporcionalidad, en tanto que la misma prevé, en los supuestos de concurrencia de la conducta tipificada en el artículo 170.dos.4.º de la LIVA, la imposición de una sanción consistente en un porcentaje fijo del 10 % de la cuota dejada de consignar en la correspondiente autoliquidación, sin que exista posibilidad alguna de modulación de la misma, teniendo en cuenta que en su comisión ni ha existido perjuicio económico para la Hacienda pública ni se ha facilitado o propiciado la comisión de un fraude fiscal.
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