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Pertinencia de la incorporación de la excepción de improcedencia de la acción en el proceso penal Ecuatoriano

    1. [1] Universidad Tecnica de Machala

      Universidad Tecnica de Machala

      Machala, Ecuador

  • Localización: Polo del Conocimiento: Revista científico - profesional, ISSN-e 2550-682X, Vol. 7, Nº. 11 (Noviembre 2022), 2022, págs. 1806-1828
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Relevance of the incorporation of the exception of inadmissibility of the action in the Ecuadorian criminal process
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El proceso penal ecuatoriano, se desarrolla bajo el sistema acusatorio adversarial y el principio de oralidad de manera fundamental; está estructurado en etapas cada una con un objeto claro, pero, en definitiva, el propósito del proceso nos es otro que alcanzar la verdad. El Fiscal, es el titular de la acción penal, y en mérito de aquello la Constitución y la ley le han otorgado amplias facultades que le permiten por un lado indagar y por otro impulsar el proceso. Su papel a su vez, debe desarrollarse con objetividad; es decir, no con la única misión de acusar, sino con la de lograr que la verdad reciba procesalmente lo que le corresponde. En la presente investigación, hemos trabajado un aspecto que tiene que ver con las limitaciones que tienen los procesados frente a la imputación del fiscal en la etapa de instrucción, en la que nada puede hacer ante el titular de la acción penal, ya que su imputación será incuestionable, sino hasta la etapa preparatoria de juicio, momento hasta el que ya se pueden haber afectado en demasía sus derechos o expectativas procesales. Se ha revisado la figura de la excepción de improcedencia de la acción cuando el hecho no constituye delito que, en la legislación peruana, sirve para impugnar una indebida imputación por un tipo penal, y nuestro objetivo principal ha sido el de determinar su pertinencia en la legislación ecuatoriana.

    • English

      The Ecuadorian criminal process is developed under the adversarial accusatory system and the principle of orality in a fundamental way; It is structured in stages, each one with a clear purpose, but ultimately, the purpose of the process is nothing other than reaching the truth. The Prosecutor is the holder of the criminal action, and in merit of that the Constitution and the law have granted him broad powers that allow him, on the one hand, to investigate and, on the other, to promote the process. His role, in turn, must be developed objectively; that is to say, not with the sole mission of accusing, but with that of ensuring that the truth receives its due procedurally. In the present investigation, we have worked on an aspect that has to do with the limitations that the defendants have against the accusation of the prosecutor in the investigation stage, in which nothing can be done before the holder of the criminal action, since his accusation it will be unquestionable, until the trial preparatory stage, at which time their rights or procedural expectations may have been excessively affected. The figure of the exception of inadmissibilityof the action has been reviewed when the fact does not constitute a crime that, in Peruvian legislation, serves to challenge an undue imputation for a criminal type, and our main objective has been to determine its relevance in the Ecuadorian legislation.


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