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Análisis de las sanciones para veedores contempladas por la ley Orgánica Electoral ecuatoriana

    1. [1] Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador,
  • Localización: Polo del Conocimiento: Revista científico - profesional, ISSN-e 2550-682X, Vol. 8, Nº. 1 (ENERO 2023), 2023, págs. 706-720
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Analysis of the sanctions for observers contemplated by the Ecuadorian Electoral Organic Law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El Art. 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia se da la facultad de que la observación electoral, es un derecho que tenemos los ciudadanos, garantizados no solo en la esta ley sino en la Constitución de la República del Ecuador. En tal virtud en este cuerpo legal se establecen infracciones exclusivas a los sujetos políticos, autoridades o servidores públicos, medios de comunicación social, entre otros, pero no se dice nada para la tipificación de las infracciones que pudieran cometer la observación electoral.

      Si el Código de la Democracia establece una serie de obligaciones y prohibiciones que deben sujetarse los observadores internaciones, con la tipificación de las infracciones que pudieran cometer, se determina la objetividad de la acción. La tipificación de las infracciones como acción sería todo aquello que objetivamente puede entenderse como expresión de sentido; y la cuestión acerca de si podía evitarse individualmente la expresión de ese sentido debería resolverse en el ámbito de la culpabilidad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones en materia de observación internacional se enriquecería con la especificación de las infracciones que pudieran cometer, o lo que se denominaría imputación objetiva y con ella pasaría a estar en el contexto mecanicista a uno de carácter social. Dolo e imprudencia serían parte de la culpabilidad.

      En consecuencia, se recomienda, sin perjuicio de las infracciones generales que pudieran cometer los miembros de las misiones observadoras, sancionar conductas específicas relativas al desarrollo de tal función. Esta solución se justifica por el hecho de que los seres humanos entran en contacto en la vida diaria en su condición de portadores de papel y deben confiar en que los demás estarán en condiciones de desarrollar determinados comportamientos estándar; así las cosas, parece que la incapacidad individual puede tener efectos disculpables, pero no modifica el contendidos de la expectativa.

    • English

      Article 173 of the Organic Law on Electoral and Political Organizations of the Republic of Ecuador, Code of Democracy gives the power that electoral observation is a right that citizens have, guaranteed not only in this law but also in the Constitution of the Republic of Ecuador.

      Accordingly, this legal body establishes exclusive offenses against political subjects, authorities or public servants, social communication media, among others, but nothing is said for the classification of offenses that could be committed by electoral observation.

      If the Code of Democracy establishes a series of obligations and prohibitions that international observers must abide by, with the classification of the infractions that they could commit, the objectivity of the action is determined. The typification of the infractions as an action would be everything that objectively can be understood as an expression of meaning; and the question as to whether the expression of that sense could be individually avoided should be resolved in the field of guilt. Failure to comply with the obligations and prohibitions in terms of international observation would be enriched with the specification of the offenses that could be committed, or what would be called objective imputation and with it, it would go from being in the mechanistic context to one of a social nature. Intent and recklessness would be part of the guilt.

      Consequently, it is recommended, without prejudice to the general infractions that the members of the observer missions could commit, to sanction specific behaviors related to the development of said function. This solution is justified by the fact that human beings come into contact in daily life as paper carriers and must trust that others will be able to perform certain standard behaviors; This being the case, it seems that individual incapacity can have excusable effects, but it does not modify the content of the expectation


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