La entrada en vigor en Andalucía de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre y de su Reglamento de Desarrollo, aprobado mediante Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, han supuesto un rejuvenecimiento importante de la normativa urbanística y territorial de la Junta de Andalucía. Nuestra Comunidad Autónoma apuesta por un desarrollo planificado y programado del suelo, y en particular del suelo de naturaleza rústica, permitiendo de manera excepcional usos extraordinarios en el mismo como puede ser el residencial, sujeto a controles reglamentariamente tasados. Pero lo anterior, no puede ser óbice u obstáculo alguno para una apuesta decidida por el ejercicio programado de la disciplina urbanística, ejercida ésta tanto de una manera directa por la propia Comunidad Autónoma o por los propios Ayuntamientos, siendo en este caso éstos los verdaderos y originarios competentes para su prevención y represión.
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