Ángel Armando Alejandro Chávez Huamán
La constitucionalización del derecho civil ha conllevado un repensar de sus instituciones, incluidas las relativas al derecho de familia. La unión de hecho, gracias al modelo familiar de la Constitución de 1993, es reconocida como una fuente generadora de aquella. Pese a que se han concretado cambios normativos importantes —especialmente en sus efectos personales—, el régimen patrimonial de la unión de hecho ha sido un aspecto poco atendido por el legislador. Gracias a la vaguedad del artículo 326 del Código Civil, a los convivientes se les ha impedido optar por el régimen de separación de patrimonios, pues se considera que la sociedad de gananciales es el único régimen económico accesible para ellos. Esta injustificada imposición es contraria al mandato de protección de la familia y a las exigencias de un Estado constitucional. La presente investigación pretende demostrar que, con las normas vigentes (tanto civiles como constitucionales), se tiene la base jurídica suficiente para revertir dicha situación.
The constitutionalization of civil law has led to a rethinking of its institutions, including those related to family law. The de facto union, thanks to the family model of the 1993 Constitution, is recognized as a source that generates it. Despite the fact that important regulatory changes have been made —especially in their personal effects—, the patrimonial regime of the de facto union has been an aspect little attended to by the legislator. Thanks to the vagueness of article 326 of the Civil Code, the cohabitants have been prevented from opting for the regime of separation of assets, since it is considered that the community property is the only economic regime accessible to them. This unjustified imposition is contrary to the family protection mandate and the demands of a constitutional State. The present investigation aims to demonstrate that, with the current regulations (both civil and constitutional), there is sufficient legal basis to reverse said situation.
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