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Resumen de Registro de jornada. (Sección a cargo de Ana de la Puebla Pinilla)

Ana de la Puebla Pinilla

  • La aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género (LOVG), señaló que la violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo no es un problema que afecte al exclusivo ámbito privado, sino que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, ante lo cual los poderes públicos deben tomar medidas que inciden en distintos ámbitos, entre los que está el laboral. Pese a las intenciones universales e integrales contenidas en su Exposición de motivos, la realidad es que únicamente encara la violencia contra las mujeres producida “por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad” (art. 1.1 LOVG), creando así una importante confusión jurídica y social al unir el significante “violencia de género” con unas medidas limitadas exclusivamente a la “violencia afectiva”.


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