El TEAC establece en esta resolución que el diferimiento de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la donación de la empresa familiar se aplica únicamente de forma parcial, en la proporción del valor de las participaciones que se corresponde con activos afectos a la actividad económica de la sociedad. Respecto al cálculo de esa proporción, la resolución valida la práctica administrativa de determinar la afectación de la tesorería e inversiones financieras con base en la aplicación de ratios financieras estandarizadas.
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