Barcelona, España
• Las personas menores de edad no son “menos” personas. Son, como los adultos, sujetos de derechos.
• Las decisiones sanitarias se enmarcan en los derechos personalísimos que no pueden ser aplastados por un ejercicio aparentemente bienintencionado de protección.
• Todo menor de edad, de forma proporcional a su grado de comprensión y madurez, tiene derecho a ser informado sobre su proceso de salud y sobre los procedimientos propuestos.
• Para decisiones sanitarias, la legislación española considera mayores de edad a las personas con 16 años o más, salvo manifiesta situación de falta de competencia o en decisiones consideradas graves para su vida o su salud, a criterio facultativo.
• Una persona de menos de 16 años puede prestar consentimiento si el profesional estima que tiene suficiente capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance del tratamiento a que se va a someter (“menor maduro”).
• La valoración de la competencia y madurez del menor corresponde a los profesionales sanitarios para cada decisión y en cada contexto concreto, ponderando riesgos y beneficios.
• Los profesionales de atención primaria se encuentran en una posición clave para valorar la competencia y madurez del menor, por su conocimiento narrativo de las historias de vida y valores de estas personas.
• La quiebra de la confidencialidad que se produce cuando se implica a padres o tutores en contra de los deseos de una persona menor de 18 años, puede producir consecuencias que no compensen los beneficios de hacerlo.
• Muchos de los dilemas alrededor de las decisiones sanitarias en menores se deben realmente a conflictos de valores o, simplemente, a problemas de comunicación, y no tanto a limitaciones de competencia para decidir de los propios adolescentes.
• El verdadero reto para profesionales, padres y/o tutores es aprender a deliberar con esas personas que quieren proteger, creando entornos de confianza donde puedan confrontar perspectivas y valores, que están siempre en constante evolución.
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