El presente estudio plantea una teoría general de las prohibiciones para contratar partiendo que se trata de supuestos en los que el legislador realiza por anticipado un juzgamiento negativo sobre una conducta, circunstancia o evento de agentes económicos que se asumen riesgosos para la integridad en las compras públicas. Por ello, en algunos casos, expresan una política preventiva ante causales neutrales y en otros, supuestos plantean un propósito punitivo accesorio. Además, el ensayo plantea la necesidad que las prohibiciones sean presididos por una necesaria razonabilidad y ponderación que no hagan exorbitar su alcance, creando restricciones a la competencia en el mercado de las compras públicas.
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