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Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social. Análisis por el TJUE de la normativa valenciana

  • Autores: José Antonio Moreno Mollna
  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, Nº. 188, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se trata de un asunto muy relacionado con la sentencia del TJUE de 14 de julio de 2022, asunto C-436/20 (ECLI:EU:C:2022:559), ya comentado en la Revista n.o 184, en el que el Tribunal examina, tras una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, si los principios de igualdad de trato y de transparencia recogidos en el artículo 76 de la Directiva 2014/24 se oponen a una normativa de Aragón que, con la finalidad de satisfacer imperativos sociales, reserva a las entidades sin ánimo de lucro, incluso cuando no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 77 de dicha Directiva, el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos que tengan por objeto la prestación de servicios como los indicados en el apartado 20 del presente auto. Hay que recordar que en la STJUE de 14 de julio de 2022 (en lo sucesivo, «sentencia ASADE I»), se resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre si debía interpretarse que la Directiva 2014/24 se oponía a la normativa autonómica que reservaba a las entidades privadas sin ánimo de lucro la facultad de celebrar acuerdos en virtud de los cuales esas entidades prestan servicios sociales de asistencia a las personas.


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