La sentencia comentada interpreta el derecho de acceso de los interesados a conocer los destinatarios concretos de sus datos en el caso de que hayan sido comunicados a terceros. Es preciso distinguir la obligación de informar sobre el tratamiento de los datos por parte del responsable del derecho de acceso por pare del interesado. Solo este derecho de acceso a los destinatarios concretos permite el ejercicio de otros derechos en materia de protección de datos. El Tribunal de Justicia, no obstante, aprecia dos limitaciones a este derecho: por un lado, que sea materialmente imposible satisfacerlo y por otro, que el ejercicio del derecho no sea manifiestamente infundado ni excesivo, extremos que corresponde acreditar al responsable del tratamiento.
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