Tras la reciente transformación de la exención por entregas de materiales de recuperación en un supuesto de inversión del sujeto pasivo (Ley 62/2003), subsisten en la vigente Ley del IVA (Ley 37/1992) dos clases de exenciones que permiten la renuncia: ciertas exenciones inmobiliarias y las operaciones reguladas en el régimen especial del oro de inversión. En las exenciones inmobiliarias, la existencia de un gravamen alternativo, el ITP Onerosas, cedido a las Comunidades Autónomas, que opera cuando no hay renuncia o cuando esta no surte efectos, complica especialmente la tributación de dichas operaciones. Resulta, por tanto, de gran utilidad examinar las normas y la jurisprudencia sobre los requisitos objetivos, subjetivos y, especialmente, formales que rodean a la renuncia a estas exenciones, a fin de que la misma sea eficaz.
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