José Ignacio Esquivias Jaramillo
Los hechos sobre los que se sustenta esta sentencia –en su día notorios– tienen la siguiente base fáctica: el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales como consecuencia de una grabación a una señora en el centro comercial Eroski el 5 de mayo de 2011, posteriormente filtrada a la prensa y difundida en diferentes medios durante el año 2018.
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