La negociación colectiva, como institución jurídico-laboral, ha demostrado en su devenir histórico una especial capacidad para afrontar las exigencias planteadas por las transformaciones sociales y económicas, proporcionando un cauce privilegiado para la ordenación de las relaciones de trabajo. En la actualidad, el importante papel que está llamada a desempeñar en la gobernanza de la globalización y la digitalización de las relaciones de producción requiere, como presupuesto necesario, que quede garantizada la eficacia normativa de los distintos productos convencionales. Corresponde al legislador, por tanto, llevar a cabo los ajustes normativos necesarios para evitar las disfuncionalidades del actual modelo estatutario de negociación colectiva, propiciando su adaptación a las exigencias planteadas por los cambios acaecidos en la nueva realidad socioeconómica sobre la que se ha de proyectar su función de tutela del trabajo asalariado. Por su parte, el cumplimiento de este papel en el contexto de una economía globalizada exige una reconfiguración, en el plano transnacional, de los distintos elementos estructurales de la autonomía colectiva que responda adecuadamente a las estrategias organizativas desarrolladas por las empresas multinacionales.
Collective bargaining, as a labor law institution, has demonstrated in its historical development a special capacity to meet the demands posed by social and economic transformations, providing a privileged channel for the organization of labor relations. Today, the important role it is called upon to play in the governance of globalization and the digitalization of production relations requires, as a necessary presupposition, that the regulatory effectiveness of the various conventional products be guaranteed. It is therefore up to the legislator to make the necessary regulatory adjustments to avoid dysfunctionalities in the current statutory model of collective bargaining, by encouraging its adaptation to the requirements posed by the changes that have occurred in the new socioeconomic reality on which its function of protecting salaried labor is to be projected. The fulfillment of this role in the context of a globalized economy requires a reconfiguration, at the transnational level, of the various structural elements of collective autonomy in order to respond appropriately to the organizational strategies developed by multinational companies.
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