Josep Maria Prat García, Joan Vall Costa
Cualquier actividad económica que se desarrolle en el estado español requiere su correspondiente licencia, que se otorga en base al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas del año 1961 (Decreto 2414/1961), popularmente conocida como "Licencia de Actividades". Esta licencia es obligatoria, por lo que su falta convierte en "clandestina" a la actividad en cuestión y por lo tanto, en clausurable.
Sin embargo, en Catalunya, desde el año 1998 este Reglamento ha quedado sin aplicación y su regulación se realiza a través de la Ley 3/1998 de 27 de febrero de 1998, de Intervención Integral de la Administración Ambiental y su Reglamento de desarrollo (Decreto 136/1999), que vienen a suponer la adaptación a nuestro derecho autonómico, de la Directiva comunitaria 96/61/CE, de 24 de septiembre, relativa a Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la vez que deja sin aplicación el citado Reglamento de "Actividades".
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