Claudia de Mesa Montero, Diego López Garrido, Lina Gálvez Muñoz, Ibán García Del Blanco, Juan Fernando López Aguilar
El informe destaca tres avances significativos de la propuesta de Directiva en comparación con el Convenio de Estambul. La perspectiva de género, por un lado, integrada de manera indisociable en la violencia contra la mujer y reconociendo a las mujeres como víctimas por razón de su género. En segundo lugar, el mayor alcance de la Directiva respecto al Convenio, especialmente al imponer la obligatoriedad de su transposición por parte de los Estados Miembros. Por último, que su naturaleza jurídica permite abordar a agentes no estatales. Sin embargo, se señala que tanto ambos textos omiten abordar la trata de personas con fines de explotación sexual, a pesar de ser un grave problema con una dimensión de género significativa. En este sentido, se ha pretendido analizar la estrecha interconexión entre la trata de personas y la prostitución, probándose que esta es innegable y que, además, el negocio de la prostitución-y la trata, consecuentemente- se adapta constantemente a las circunstancias para aumentar sus beneficios.
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