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El paradigma entre juez natural y la doble instancia en los procesos de Ley 600 del 2000 cuando el sindicado es un aforado constitucional

  • Autores: María Andrea Prieto Sanín, Luis Felipe Botero Cárdenas, Antonio Arango Harker
  • Localización: Universitas Estudiantes, ISSN 1794-5216, Nº. 28, 2023, págs. 171-200
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Paradigm Between Natural Judge and Double Instance in the Processes of Law 600 of 2000 when the Defendant is a Constitutional Privileged
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En Colombia, existen por regla general, tres esquemas procesales en la jurisdicción penal ordinaria: La Ley 600 de 2000, La Ley 906 de 2004, y La Ley 1826 de 2017. El primero de estos esquemas, es de corte inquisitivo, mientras que los dos siguientes, son sistemas principalmente acusatorios. Hoy en día, existe un paradigma entre un esquema procesal de tendencia inquisitiva que podría caracterizarse por ser menos garantista, marcado por una concentración de funciones, por la reserva del proceso y por la prevalencia de lo escrito. Dicho contenido en tiempos modernos convive en nuestro país con modelos procesales de tendencia acusatoria, reconocidos por su concepción garantista, con una desconcentración funcional, publicidad de las actuaciones y la predominancia de la oralidad en el desarrollo de los actos procesales. En el presente artículo, se analizarán dos problemas estructurales que evidenciamos en el modelo procesal de la Ley 600 del 2000, cuando la persona que está siendo penalmente procesada es un aforado constitucional. La primera situación se desprende de la concentración de funciones que en ocasiones detenta la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, es decir, cuando actúa como juez y como parte procesal. En segundo lugar, en cuanto a posibles violaciones a la garantía de la doble instancia, pues si bien el Acto Legislativo 1 de 2018 reguló los aspectos inherentes a la doble conformidad, lo cierto es que no desarrolló la posibilidad de que los autos interlocutorios que son proferidos en etapas procesales previas al juicio (investigación previa e instrucción) puedan ser objeto del recurso ordinario de apelación. Dicho de otra manera, se les da tratamiento de providencias de única instancia. Con ello, nos preguntamos si dichas dinámicas inherentes a un procedimiento que tiende hacia lo inquisitivo ponen en riesgo el estándar de protección constitucional que hoy en día refleja un Estado Social y Democrático de Derecho como el colombiano.

    • English

      In Colombia, are, as a general rule, three procedural schemes in the ordinary criminal juris-diction: Law 600 of 2000, Law 906 of 2004, and Law 1826 of 2017. The first of these schemes is inquisitorial, while the other two are mainly accusatory systems. Nowadays, there is a paradigm between a procedural scheme of inquisitorial tendency that could be characterized for being less of a guarantee, marked by a concentration of functions, by the reservation of the process and by the prevalence of the written. Said content in modern times coexists in our country with procedural models of accusatory tendency, recognized by its guaranteeing conception, with a functional deconcentration, publicity of the proceedings and the predominance of orality in the development of the procedural acts. In this article, we will analyze two structural problems that are evident in the procedural model of Law 600 of 2000, when the person being criminally prosecuted is a constitutional defendant. The first situation arises from the concentration of functions that the Special Chamber of Instruction of the Supreme Court of Justice sometimes holds, that is, when it acts as judge and as a procedural party. The second one regarding possible violations to the guarantee of double instance, implies that although the Legislative Act 1 of 2018 regulated the aspects inherent to double conformity, the truth is that it did not develop the possibility that interlocutory orders that are issued in procedural stages prior to trial (preliminary inves-tigation and instruction) may be subject to the ordinary appeal. In other words, they are treated as orders of sole instance. Thus, we wonder whether these dynamics inherent to a procedure that tends towards inquisitorial proceedings jeopardize the standard of constitu-tional protection that today reflects a Social and Democratic State of Law such as the Co-lombian State.


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