El artículo indaga la protección que ofrece el Derecho Cosmopolita kantiano en elcaso de los refugiados. Para ello, en primer lugar, se contrasta la protección queofrece este derecho con el que ofrecen los instrumentos del derecho internacional,especialmente la condición de non-refoulement. En segundo lugar, se analiza lainterpretación de la ‘ruina’ [Untergang] que ofrece Reinhardt en Migration undWelbürgerrecht, como condición del deber de no rechazar a aquel que se ofrece alcontacto. Se sostiene que esta interpretación basada en la personalidad moral ypsicológica, aunque amplia el tipo de casos que se podrían considerar comohabilitantes del refugio en comparación a la interpretación de ‘ruina’ que se basa encondiciones vitales, ofrece todavía un entendimiento limitado de los casos derefugio. En tercer lugar, el artículo se enfoca en la justificación del DerechoCosmopolita, y propone complementar la justificación propuesta por Reinhardt quese funda en el concepto de derecho y las condiciones de la existencia humana,especialmente en la necesidad de estar en algún lugar, mediante un análisis querefiere a la inevitabilidad del contacto y al derecho original a la libertad. Estosargumentos, se propone, ofrecen una justificación más robusta del DerechoCosmopolita kantiano. Finalmente, se muestra cómo, aunque limitado, el DerechoCosmopolita kantiano es extremadamente robusto y actual: él se encuentra enoposición a las prácticas tan comunes en la actualidad de desacoplamiento entre lasfronteras territoriales y las fronteras legales con el fin de impedir que los refugiadospuedan alcanzar la superficie de un Estado y así la opción de protección. Se proponeque este Derecho Cosmopolita es un complemento apropiado del entendimientocomún en el derecho internacional del derecho de los refugiados.
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