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Conducta omisoria en obligaciones tributarias en la tipificación de delitos tributarios en el Perú: DOI. 10.54798/AAYJ8035

    1. [1] Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

      Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

      Chimbote, Perú

  • Localización: Emprendimiento Científico Tecnológico, ISSN-e 2810-8493, Nº. 4, 2023
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El titular o gerente de la empresa ostenta una obligación de garante que se sustenta desde el  inicio de una actividad empresarial (reconoce su extensión de dominio con exclusión de terceros) desata cursos causales respecto a los cuales tiene que evitar que lesionen bienes jurídicos y, al mismo tiempo, asume el compromiso de intervenir (controlar, contener) ante cursos causales con anterioridad a que generen lesiones a intereses penalmente relevantes. La actividad empresarial es una actividad cuyo riesgo radica en la posibilidad de que los acontecimientos que se desarrollan en mérito a ella produzcan lesiones, siendo independientes la rama o giro empresarial que se explote. La responsabilidad del empresario por los hechos cometidos por sus subordinados a título de comisión por omisión se fundamenta, al igual que cualquier otro delito de comisión por omisión, en el dominio que se tiene respecto a la causa del resultado. Este planteamiento, trasladado al ámbito empresarial, importa un dominio por parte del órgano de dirección sobre las personas, y sobre los procesos y elementos de la empresa. La causalidad hipotética debe ser descartada del ámbito de los delitos omisivos y reemplazada por el criterio de incremento del nesgo.  Los deberes de garante del empresario tienen que ser determinados en función a la concreta situación que se valora, empero, la normativa que regula la actividad empresarial ofrece un importante indicio. Del mismo modo, criterios como «razonabilidad» y «prudencia» ofrecen parámetros para concretizar dichos deberes. La delegación en el ámbito empresarial genera, de cara al delegado, la asunción de una nueva posición de garante; y, de cara al delegante, puede generar una responsabilidad in eligiendo e in vigilando al tener que seleccionar a personas idóneas para delegar en ellas funciones materiales y/o de control, y transforma la originaria posición de garante (posición de garante residual) estando obligado, en consecuencia, a supervisar el correcto desempeño de las funciones por parte del delegado y, llegado el caso, a corregirlo y reemplazarlo.


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