En el capítulo V del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el apartado l.º de su artículo 92, se establece el principio de la incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común en la medida en que falseen o amenacen falsear la competencia. El autor hace un análisis de los criterios actualmente en vigor de comprobación de la compatibilidad de las ayudas regionales, y de las nuevas directrices sobre éstas.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados