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Resumen de Alcances del Artículo 2, Inciso12, del Código Procesal Agrario, a la luz del numeral 49 de la Constitución Política

Diego Rudin Arguedas

  • El artículo 49 Constitucional establece una garantía individual consistente en que la legalidad de la función administrativa, así como las situaciones jurídicas de las personas que se relacionen con la Administración, deben ser tuteladas por la jurisdicción de lo contencioso y administrativo, como atribución del Poder Judicial. Consecuentemente, se ha interpretado, por los órganos encargados de su aplicación, que existe una suerte de monopolio o prevalencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos y Civiles de Hacienda, por encima de, prácticamente, cualesquiera otras dependencias judiciales, cuando se ventilen aspectos vinculados a la función administrativa. Sin embargo, en este trabajo se realiza un análisis documental, doctrinario y jurisprudencial, para evidenciar que no es esta la única alternativa hermenéutica que existe. La Sala Constitucional ha sostenido, históricamente, posturas diversas. Además, la Sala Primera ha mostrado una reciente flexibilización, frente a una postura más rígida. Por otra parte, se analiza, críticamente, si los alcances del numeral 2, inciso 12, del Código Procesal Agrario son contrarios, o no, al Derecho de la Constitución. Se concluye, finalmente, que la norma per se, no es inconstitucional, ni contraría a la jurisprudencia imperante, siempre y cuando se realice una hermenéutica prudente e informada, en la que se consideren los pronunciamientos de la Sala Constitucional y la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.


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