Con la entrada en vigencia de la Ley 9379, se realiza un cambio en el tratamiento a las personas con discapacidad, siendo que se les devuelve sus derechos fundamentales al reconocerles su capacidad de actuar y cambiando la figura de la curatela por la salvaguarda. Lo anterior, hace que tanto a nivel judicial como a nivel notarial, se apliquen cambios en la forma de valorar la capacidad de actuar dado que ya no se trabaja con una representación, sino que se trata directamente con la persona con discapacidad, que dependiendo de su grado requerirá un apoyo de mayor o menor intensidad. Con lo anterior, y analizando las distintas normativas vigentes se determina la posibilidad que el juez de cobro judicial solicite la valoración en Medicatura Forense del demando y así poder suspender el proceso de cobro hasta el nombramiento de un curador procesal o bien de un garante en el proceso de familia; y a nivel del Derecho Notarial se pudo determinar que dependiendo del grado de apoyo que requiera la persona con discapacidad; la comparecencia en su escritura se realizará de manera conjunta con el garante o bien únicamente comparecerá el garante otorgando el consentimiento, tomando en cuenta los derechos, deseos e intereses de la persona con discapacidad.
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