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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de noviembre de 2021, tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos

  • Autores: Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 118 (Diciembre), 2021, págs. 60-62
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La empresa de transportes Plan Eco solicitó a la Región del Véneto su autorización previa para el traslado de 2000 toneladas de residuos municipales mezclados producidos en Italia por Futura Srl a una cementera sita en Eslovenia. Estos residuos fueron tratados mecánicamente por Futura para su utilización en combustión combinada y clasificados por esta, tras ese tratamiento, con el código 19 12 12 del CER.

      Mediante decisión de 22 de abril de 2016, la Región del Véneto se opuso al traslado, sobre la base del Derecho de la Unión, al entender que tales residuos mantenían, tras las operaciones de tratamiento preliminar efectuadas por Futura, su naturaleza de origen, a saber, la de residuos municipales mezclados y la exigencia de los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de esta clase de residuos excluía el traslado solicitado.

      La empresa recurrió obteniendo la anulación de tal prohibición al entender que al haber sido tratados podían ser trasladados al no aplicarse a su nueva clasificación los citados principios. La Región de Véneto interpuso recurso contra la citada sentencia y el Tribunal italiano plantea una serie de cuestiones prejudiciales.

      En concreto, si afecta de algún modo el CER y la clasificación que contiene, y, en caso de respuesta positiva, en qué medida y límites, a la normativa relativa al traslado de residuos que, antes de su tratamiento mecánico, ¿eran residuos municipales mezclados? Si ¿prevalecen el artículo 16 de la [Directiva 2008/98] y su considerando 33, que versan expresamente sobre el traslado de residuos, sobre la clasificación resultante del CER? Y en consecuencia se solicita al Tribunal de Justicia que precise, de considerarlo oportuno y útil, si CER tiene carácter normativo o constituye, en cambio, una mera certificación técnica que facilita la trazabilidad homogénea de todos los residuos.»


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