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Resumen de Los sistemas de cumplimiento y su efecto en la responsabilidad de personas jurídicas en el Perú

Percy García Cavero

  • español

    El primero de abril de 2016 se promulgó la Ley Nº 30424, denominada inicialmente “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional”. Uno de los aspectos más importantes de esta regulación es la posibilidad de eximir de responsabilidad a la persona jurídica si es que ésta, con anterioridad a la comisión del delito, adopta e implementa en su organización un modelo de prevención con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenirlo o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Si la adopción e implementación del modelo de prevención tiene lugar, más bien, con posterioridad a la comisión del delito, lo que procede es una atenuación de la responsabilidad. Si bien la Ley Nº 30424 ha sufrido al día de hoy varias modificaciones sustanciales, la adopción de un sistema de cumplimiento normativo de carácter penal por parte de la persona jurídica sigue incidiendo favorablemente en las sanciones que, por la comisión de un delito, cabría imponerle. De las particularidades de esta regulación me voy a ocupar con mayor detalle en este informe nacional, dividiendo la exposición en cuatro apartados generales: el primero se ocupará de la forma en la que se introdujo la responsabilidad de la persona jurídica por la comisión de delitos, el segundo se encargará de describir de manera general cómo es el sistema de responsabilidad asumido, el tercero entrará en las exigencias que legalmente se establecen para que un modelo de prevención pueda ser considerado idóneo y el cuarto se hará cargo de algunos aspectos procesales

  • English

    On April 1, 2016, the Ley No. 30424 was promulgated, initially called “Law that regulates the administrative liability of legal entities for the crime of transnational bribery”. One of the most important aspects of this regulation is the possibility of exempting the legal entity from liability if it, prior to the commission of the crime, adopts and implements in its organization a criminal compliance with appropriate surveillance and control measures to prevent it or to significantly reduce the risk of its commission. If the adoption and implementation of the criminal compliance takes place, rather, after the commission of the crime, what proceeds is a mitigation of the liability. Although the Ley No.

    30424 has undergone several substantial modifications to date, the adoption of a criminal compliance by the legal entity continues to have a favorable impact on the sanctions that, for the commission of a crime, could be imposed. I am going to deal with the particularities of this regulation in greater detail in this national report, dividing the exposition into four general sections: the first will deal with the way in which the liability of the legal entity for the commission of crimes was introduced, the second will be responsible for describing in a general way how the assumed responsibility system is regulated, the third will go into the requirements that are legally established so that a criminal compliance can be considered suitable and the fourth will take care of some procedural aspects


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