Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de noviembre de 2022, por la que se resuelve una cuestión prejudicial en relación a la interpretación del artículo 6.3, de la Directiva 92/43/CEE de la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa

  • La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre asociación Dansk Akvakultur, que actúa por cuenta de AquaPri titular de una piscifactoría, y el Comité de Recursos en materia de Medio Ambiente y Productos Alimentarios de Dinamarca en relación con una resolución por la que se deniega la autorización para la continuación de la actividad de la citada piscifactoría. Esta piscifactoría autorizada desde 1999 se dedica a la cría de truchas arco iris produciendo la emisión o el vertido en el medio ambiente de nitrógeno, fósforo, cobre y antibióticos. Curiosamente se encuentra situada en la bahía de Småland, próxima a un lugar Natura 2000 que alberga varios tipos de hábitats naturales terrestres y acuáticos, además de varias especies de pájaros salvajes.

    En 2006, solicitan autorización para aumentar en 0,87 toneladas la cantidad de nitrógeno que podía emitir su explotación, pasando de 15,6 toneladas a 16,47 toneladas.

    La autoridad competente evaluó la cuestión y estimó que no existían, en el lugar de que se trata, hábitats naturales o especies de pájaros salvajes que fueran sensibles al nitrógeno y que pudieran, por consiguiente, verse afectados de forma apreciable por el proyecto autorizándolo.

    La resolución fue impugnada y pese a entenderse que se no había tenido en cuenta, el efecto cumulativo en cuanto a las cantidades de nitrógeno que podían emitir tres piscifactorías vecinas, ese vicio no justificaba la anulación de la resolución.

    Mediante resolución de 16 de diciembre de 2014, la autoridad competente concedió la autorización solicitada por AquaPri tras señalar, por una parte, que no se modificaba la cantidad de nitrógeno emitida por la piscifactoría perteneciente a esta respecto de la que se había autorizado mediante resolución de 27 octubre de 2006 y, por otra parte, que de una evaluación realizada posteriormente a la adopción de esta última resolución resultaba que esa piscifactoría y las tres piscifactorías vecinas consideradas conjuntamente no afectaban de forma apreciable al lugar Natura 2000 junto al que se encontraban.

    La resolución de 16 de diciembre de 2014 fue impugnada ante el Comité de Recursos, que la anuló mediante resolución de 13 de marzo de 2018 al entender que no había sido precedida de una evaluación ajustada a los requisitos del artículo 6.3, de la Directiva 92/43, dado que esa evaluación se había referido a las repercusiones individuales del proyecto en cuestión, pero no había analizado si ese proyecto, considerado conjuntamente con las tres piscifactorías vecinas, podía afectar de manera apreciable al lugar Natura 2000 junto al que se encontraban esas diversas explotaciones y que la cantidad de nitrógeno emitida por esa piscifactoría, combinada con las cantidades emitidas por las tres piscifactorías vecinas, podía afectar de forma apreciable al lugar en cuestión.

    Esta denegación es recurrida ante el Tribunal de Apelación que expone, que señala que, si bien la legislación danesa no precisa el sentido del concepto «proyecto» al que hace referencia el artículo 6.3, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende, que este concepto es más amplio que el concepto de «proyecto» recogido en la Directiva de EIA, pero que tal jurisprudencia no le proporciona los elementos de interpretación necesarios para determinar si en el presente caso se encuentra ante un proyecto de este tipo.

    Las dudas se suscitan con bases en que la solicitud de autorización que dio origen al litigio principal únicamente tenía por objeto permitir que la continuación de la actividad y que la repercusión medioambiental conjunta de esas diversas explotaciones sí se tuvo en cuenta, sin embargo, en el contexto de la evaluación que se llevó a cabo después, en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43, a fin de autorizar el Plan Nacional de Gestión de Cuencas Hidrográficas.

    Con base en estos antecedentes el Tribunal de apelación plantea una serie de cuestiones predjudiciales.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus