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Lavado de activos y financiación del terrorismo: revisión sistemática

    1. [1] Universidad Católica de Cuenca
    2. [2] Universidad Tecnológica ECOTEC
    3. [3] Instituto Superior Tecnológico Juan Bautista Vázquez
  • Localización: Imaginario Social, ISSN-e 2737-6362, Vol. 7, Nº. 1, 2024 (Ejemplar dedicado a: Enero - Junio)
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Resumen El presente artículo científico basa su estudio y se centra en que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, que garantiza la Seguridad Humana mediante actividades que preservan una coexistencia digna y tranquila, con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas a las que pueden someterse respecto a lo establecido en la normativa. Se presume que es lo que se aprobó a través de referéndum, analizando hechos violentos que se suscitan actualmente, contradiciendo el Mandato supremo, desviando su condición de ser Garantista y de directa aplicación por los órganos especializados en los diferentes niveles Gubernamentales. La falta de tipificación de la tenencia y porte de armas traumáticas en la ley penal, vulnera el derecho a la seguridad humana, puesto que, solo figuran en un reglamento de las entidades afines al Poder Ejecutivo, entidad encargada de precautelar el orden y la seguridad de los conciudadanos, sin embargo, no se ha puesto énfasis para normar este tipo de armamento que no es letal pero produce consecuencias desfavorables a la sociedad, causando serias afectaciones duraderas en el  mental y físico de las víctimas, y su uso cada vez es más frecuente en acciones delictivas, motivo suficiente para su tipificación.

      Palabras Clave: Tipificación, Armas traumáticas, Administración de Justicia, Seguridad Humana.


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