Este trabajo se propone poner de resalto que la Dogmática Penal no ha re-ceptado el estado actual del debate iusfilosófico. Solo se abordará el tema del método jurídico y las consecuencias que, de haber sido receptadas, hubieran tenido para la Dogmática Penal. Se propone la superación del método silogístico-subsuntivo, tanto respecto de la ley positiva como de los conceptos de la teoría del delito y la conse-cuente apertura a métodos más abiertos de índole aristotélica, tales como la tópica y la retórica. Se demostrará, asimismo, que tal apertura no contradice la exigencia de legalidad penal.
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