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Las medidas de autotutela frente a amenazas cibernéticas en derecho internacional: Especial referencia a la posible adopción de contramedidas colectivas

    1. [1] Universidad de Murcia

      Universidad de Murcia

      Murcia, España

  • Localización: Cuadernos de derecho transnacional, ISSN-e 1989-4570, Vol. 16, Nº. 1, 2024, págs. 10-35
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Self-help measures against cyber threats in international law: : Special reference to the possible adoption of collective countermeasures
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Este artículo analiza las medidas que pueden adoptar legítimamente los sujetos de Derecho internacional para responder ante actividades cibernéticas maliciosas. En particular, el artículo analiza las principales medidas de autotutela previstas por el Derecho internacional, a saber, la retorsión, las contramedidas y la legítima defensa en respuesta a ciberataques. Con este fin, se estudia en primer lugar el estado de la cuestión relativo a la retorsión en este ámbito. En  segundo lugar, se aborda la cuestión de las contramedidas, con especial referencia a la Posibilidad de adoptar contramedidas colectivas a la luz de posicionamientos recientes de Estados y de algunas instituciones y órganos de la Unión Europea. En tercer lugar, se estudia la posibilidad de actuar en legítima defensa en respuesta a un ciberataque. Finalmente se incluyen una serie de consideraciones a modo de conclusión.

    • English

      This article analyses the measures that subjects of international law can legitimately take to respond to malicious cyber activities. In particular, the article examines the main measures of self- help provided for by International law, namely retorsion, countermeasures and self-defence in response to cyber-attacks. To this end, the article first studies the question of retorsion in this area. Secondly, the issue of countermeasures is analysed, with particular reference to the possibility of adopting collective countermeasures in the light of recent positions adopted by States and certain institutions and bodies of the European Union. Thirdly, the possibility of acting in self-defence in response to a cyber-attack is examined. Finally, a number of concluding remarks are included.


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