La sentencia en torno a la que gira este comentario se centra en una cuestión que ha sido abordada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en bastantes ocasiones en los últimos años, y que tiene una gran trascendencia práctica: ¿es legal que las Administraciones Públicas paguen premios por jubilación a sus funcionarios? Premios que, en algunos casos, son de cuantías elevadas. Como apuntamos en este trabajo, la respuesta es negativa, tal y como se defiende en la sentencia objeto de comentario y en otras muchas en los últimos años. Sin embargo, esta respuesta jurisprudencial crea, en la práctica, una brecha entre el personal funcionario y el personal laboral de las Administraciones Públicas.
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