La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2.4, 9.3 y 9.5, del Convenio de Aarhus de 1998 y aprobado por la UE mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo. La cuestión se plantea en el seno de un litigio entre la una sociedad civil profesional de abogados rumana (AB & CD), y diversas entidades públicas en relación con la legalidad de los actos administrativos adoptados por estas últimas para la construcción de un vertedero en una ciudad rumana, a saber, el plan urbanístico de 16 de septiembre de 2009 y la licencia de obras de 3 de octubre de 2012.
AB & CD invoca el artículo 35 de la Constitución rumana, relativo al derecho a un medio ambiente sano, así como la regulación sobre el procedimiento de evaluación medioambiental de planes y programas), mientras que las administraciones demandadas alegan que el vertedero en cuestión cumple todos los requisitos técnicos derivados de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
Las autoridades demandadas alegan varias razones de inadmisibilidad del recurso.
Entienden que AB & CD no tiene personalidad jurídica y no puede actuar en juicio, salvo en lo que respecta a los litigios derivados del ejercicio de su actividad profesional y que, al no haber invocado la vulneración de sus derechos subjetivos o de sus intereses legítimos privados, la referida sociedad profesional de abogados no justificó ni su legitimación activa ni su interés en ejercitar la acción contra los actos administrativos impugnados.
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