¿Es posible establecer en la Ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento y uso del dominio público, una tasa que consista en «la prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas propiedad de las entidades financieras. No estará sujeto la prestación del servicio en aquellos supuestos en que la vivienda esté habitada con justo título?