Las entidades locales pueden establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Para ello, deberán acordar la imposición de las mismas y, de forma simultánea, aprobar sus correspondientes ordenanzas fiscales.
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