La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública hace unas interesantes reflexiones sobre la guarda de hecho, sentando una doctrina garantista con los intereses patrimoniales de la persona con discapacidad al precisar que solo la autoridad judicial puede ser la competente para determinar la medida de apoyo idónea en caso de preexistencia de una sentencia de incapacitación anterior a la Ley 8/2021.
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