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Resumen de Reducción de la reincidencia en la conducta delictiva y disminución de la delincuencia a través del tratamiento penitenciario

Francisco Marín Lizarraga

  • español

    La finalidad de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad está definida en la Constitución de 1978 en la que se proclama que ambas han de estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, dos términos de naturaleza criminológica que vienen a representar momentos diferentes de un deseable proceso de resocialización, un proceso que se erige en una prioridad constitucional basada en el desarrollo de la personalidad del individuo como condición necesaria para su plena integración como ciudadano. Se trata de un pronunciamiento mediante el que el constituyente español quiso alinearse con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1976), que proclama que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”. Es evidente que el desarrollo de un proceso de resocialización al margen de la sociedad, o separado de ella, es una gran contradicción y que como señalara García Valdés “a nadie se le enseña a vivir en sociedad si se le aparta de ella”. De esta forma, la resocialización está equilibrada por varios elementos, a saber, que las penas no sean ni lo suficientemente extensas para hacer inalcanzable la vuelta a la sociedad, ni tan reducidas como para que la reeducación no tenga tiempo de materializarse; por otra parte, ha de fomentarse, bajo distintas fórmulas, el contacto del penado con la sociedad en la que algún día habrá de reintegrarse. Uno de los indicadores que puede medir el cumplimiento de la finalidad constitucional de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad es la evaluación de la reincidencia penitenciaria, pues su magnitud va a poner de manifiesto la mayor o menor integración social de quienes han pasado por prisión, una integración que, de ser efectiva, supondrá un apartamiento del delito.

  • English

    The purpose of custodial sentences and security measures, as stated in the Spanish Constitution and aligned with international standards, is to promote reeducation and social reintegration. Resocialization should occur within society and not be isolated from it. The duration of sentences should strike a balance between allowing enough time for reeducation and ensuring a feasible return to society. Facilitating contact between offenders and society is crucial for their eventual reintegration. Evaluating recidivism rates serves as an indicator of successful social reintegration and distancing from criminal behavior.


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