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Resumen de Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda), de 22 de febrero de 2024, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa

  • La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre el Ministerio Fiscal de Dinamarca, por una parte, y la empresa Moesgaard Meat en relación con las diligencias incoadas contra la empresa por haber explotado un matadero que producía canales de cerdo en una cantidad superior a 50 toneladas por día, lo que podía producir daños al medio ambiente, todo ello sin disponer de autorización medioambiental entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.

    El cálculo de producción diaria media se basaba en las cifras de producción que Moesgaard Meat había declarado a la autoridad competente de conformidad con el Decreto sobre la Tasa por Producción en relación con el Sacrificio y la Exportación de Cerdos.

    El Tribunal Supremo holandés ante el que se presenta un recurso de casación contra la sentencia de instancia que declaró culpable a la empresa, se plantea una serie de cuestiones prejudiciales, relativa a si el concepto de “producción de canales” abarca el proceso de sacrificio, que comienza cuando el animal es sacado del establo, aturdido y sacrificado y finaliza con su despiece o si, por el contrario, la “producción de canales” se refiere a la producción de canales de cerdo después de que se extraigan los órganos y las entrañas, y se le separen el pescuezo y la cabeza, y después del desangrado y la refrigeración, de forma que el peso del animal sacrificado únicamente debe calcularse en ese momento.

    Del mismo modo, y de cara a determinar el número de días de producción incluidos en la capacidad “por día”, únicamente deben tenerse en cuenta los días en los que se llevan a cabo el aturdimiento, el sacrificio y el despiece o si, por el contrario, deben tenerse en cuenta también los días en los que se llevan a cabo las operaciones para aprestar los cerdos sacrificados, lo que incluye la preparación animal para el sacrificio, la refrigeración del animal sacrificado y la separación de la cabeza y el pescuezo de dicho animal.

    Por último si la “capacidad” del matadero debe calcularse como la producción máxima por día en un plazo de veinticuatro horas, con arreglo a las restricciones físicas, técnicas o jurídicas que cumple efectivamente el matadero, si bien no inferior a su producción alcanzada, o si, por el contrario, la “capacidad” del matadero puede ser inferior a su producción alcanzada, por ejemplo, cuando la producción alcanzada por un matadero se haya llevado a cabo ignorando las restricciones físicas, técnicas o jurídicas relativas a la producción que se prevén al calcular su capacidad.


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