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Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena

  • Autores: Carlos Javier Durá Alemañ
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 114 (Julio), 2021, págs. 181-183
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto del Plan Territorial se ajusta al establecido en el artículo 54 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) y 14 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, constituyendo el mismo la definición integral de los elementos básicos que estructuran el ámbito geográfico delimitado por los términos municipales de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Valle de la Serena, Quintana de la Serena, Zalamea de la Serena y Zarza-Capilla; apreciándose asimismo que el modelo territorial definido por el plan territorial se ajusta a los objetivos, criterios y previsiones señalados en el punto 2 del Artículo 14 citado.

      Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanista sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS), recientemente reformada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, en lo relativo a los planes territoriales en tramitación en el momento de su entrada en vigor, literalmente dispone:

      “Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación. En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán haberse adaptado a sus disposiciones”.

      Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura, supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.

      Así pues, dado que no parece oportuno que el referido plan territorial se adapte a la LOTUS, debido a lo avanzado de su tramitación, y considerando, por una parte, que el Plan Territorial de La Serena ya se encontraba en tramitación cuando entró en vigor la LOTUS y, por otra que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario legalmente previsto, por lo que cabría concluir que resultan aplicables la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX) y su Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero.

      Considerando que el Plan Territorial de La Serena se adapta en cuanto a sus determinaciones y contenido documental a las exigencias de los artículos 55 y 56 de la LSOTEX, y 17 y 18 del Reglamento de Planeamiento, y que respeta los límites señalados por el artículo 54 de la LSOTEX, y los artículos 14 y 15 del Reglamento de Planeamiento, en tanto en cuanto su ámbito territorial es superior al municipal y no clasifica suelo ni sustituye al planeamiento urbanístico en su función propia.

      Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que, asimismo, se observa el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración del plan territorial, ya que se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular, de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.

      Elaborada la Declaración Ambiental Estratégica con fecha 23 de febrero de 2021 y efectuada la posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera se han integrado en el plan territorial los aspectos ambientales de la declaración ambiental.

      Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 29 de abril de 2021, así como la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 21 de mayo de 2021, sobre valoración de las sugerencias, propuestas de alternativas, objeciones y reclamaciones formuladas al plan territorial.

      Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 24 de abril de 2021, que acredita la incorporación de los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido asumidos, las rectificaciones resultantes de la declaración ambiental, y las correcciones deriva- das de las aportaciones realizadas por la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Integral de Municipios de la Serena reflejadas en el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, conforme se dispone en la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 21 de mayo de 2021.

      Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura, por el cual se asignan las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

      A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (Artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo 57.6 de la LSOTEX y el Artículo 4.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los planes territoriales a que se refieren los Artículos 54 y siguientes de la LSOTEX.


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