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La legitimación activa en procesos correctivos y sancionatorios de libre competencia

  • Autores: Jaime Arancibia Mattar
  • Localización: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ISSN-e 0718-6851, ISSN 0716-1883, Vol. 56, 2021, págs. 53-81
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Standing to sue in corrective and civil penalty procedures in competition law
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  • Resumen
    • español

      Resumen El objetivo de este trabajo es analizar la legitimación activa en procesos correctivos y sancionatorios seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El método utilizado consiste en analizar todos los fallos nacionales sobre la materia, la historia de la legislación respectiva y tanto los referentes doctrinales como jurisprudenciales más importantes en Estados Unidos y la Unión Europea. Se concluye que la legitimación activa es ordinaria con respecto a la sociedad, representada por el Fiscal Nacional Económico, y extraordinaria con respecto a los agentes del mercado en la medida que logren acreditar. Estos últimos ejercen una acción a nombre propio para el amparo de un interés ajeno (público) en virtud de una habilitación legal expresa. Esta legitimación no es popular porque exige la afectación de un interés como comprador o vendedor del mercado concernido. Ellos podrían actuar mediante un representante común o creando un grupo o asociación que sea titular de un interés supraindividual calificado por ley.

    • English

      Abstract The purpose of this paper is to analyze standing to sue in corrective and sanctioning proceedings before the Competition Tribunal. Its method has consisted of analyzing all domestic judgments on the subject, the history of the relevant legislation, and the most important secondary sources and case law in the United States and the European Union. It is concluded that standing to sue in this field is «ordinary» with respect to the community, represented by the National Economic Prosecutor, and «extraordinary» with respect to market agents. They bring actions in their own name for the protection of another's interest (public) by virtue of an express legal authorization. This standing is not «popular» because it requires the injury of an interest as buyer or seller of the relevant market. They could litigate through a common representative or by creating a group or association that is the holder of a supra-individual interest, as long as it this is expressly recognised by statute.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO Chile

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