Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La frustracion en delitos de mera actividad a la luz de determinadas sentencias

    1. [1] Ministerio Público
  • Localización: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ISSN-e 0718-6851, ISSN 0716-1883, Vol. 26, Vol. 1, 2005, págs. 133-141
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • La frustracion en delitos de mera actividad a la luz de determinadas sentencias
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      De acuerdo a la posición doctrinaria mayoritaria no se concibe la frustración como forma de imperfecta ejecución en los delitos formales o de mera actividad. Éstos darían lugar sólo a la tentativa; en cambio, sí sería posible hablar de frustración en los delitos de resultado. Sin embargo, existen sentencias de tribunales superiores, incluso por la vía de recalificar la tentativa a la frustración, que han dado lugar a esta última en un clásico delito de mera actividad como es la violación. Una primera posibilidad es considerar que la decisión de los sentenciadores ha estado guiada por el efecto penológico que ello conlleva, cuestión que en las sentencias comentadas no parece ser el factor determinante. En efecto, éstas se hacen cargo de analizar las etapas de desarrollo del delito y, conforme a ello, concluyen que lo que corresponde a la situación examinada es la frustración. Básicamente, el criterio relevante, a nuestro juicio, es la proximidad del sujeto activo en lograr la consumación de la conducta, de tal manera que se podría sostener que en estos casos el hechor se encontraba ejecutando el último acto necesario para consumar la conducta. Si hubiese acabado aquél, éste se habría consumado sin necesidad de agregar un acto ulterior, con una probabilidad rayana en la certeza. Las sentencias en cuestión no mencionan al resultado cuando se refieren a la consumación, con lo que no mutan la estructura típica del delito, sólo se refieren a la necesidad que la conducta se consume en los términos que lo hace el artículo 7 del Código Penal.

    • English

      According to the majority doctrinaire perspective, frustration is not conceived of as a form of imperfect perpetration in offenses which are crimes even without actual harm or in wrongdoings. These would give rise only to the attempt; instead it would be possible to talk about frustration when referring to those offenses causing harm. However, there are higher court decisions which, even via re-qualification of the attempt to frustration, have given rise to the latter in such a classic offense as rape. A first possibility is to consider that the decision of those who pass judgment has been guided by the penalizing effect it entails, a matter that in the commented sentences does not seem to be a determining factor. In fact, these undertake the analysis of the developmental stages of the offense and, according to this, they conclude that what corresponds to the examined situation is frustration. Basically, the relevant criterion seems to be the subject’s proximity to the conduct, so that it could be possible to contend that in these cases the perpetrator was doing the last necessary act to complete his/her conduct. If this act had been finished, it would have been completed with no need to add a subsequent act, with a probability on the verge of certainty. The sentences at issue do not mention the result when they refer to the completion and, with this, they do not shift the typical structure of the offense; they refer only to the need for the conduct to be completed in the terms of Article 7 of the Criminal Law.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno