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Un concepto orsiano de constitucion

    1. [1] Universidade de Santiago de Compostela

      Universidade de Santiago de Compostela

      Santiago de Compostela, España

  • Localización: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ISSN-e 0718-6851, ISSN 0716-1883, Vol. 26, Vol. 2, 2005, págs. 315-326
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Un concepto orsiano de constitucion
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El objeto de esta nota es dar a conocer un concepto de constitución expuesto por Álvaro d’Ors en una carta personal inédita, algo diferente de los que ordinariamente él manejaba. D’Ors no fue por profesión un cultivador del Derecho constitucional, pero tuvo también su manera de ver la constitución, pues, aunque no era demócrata, sí era, en cierto modo, constitucionalista. El doble interés del concepto que damos a conocer reside en ser una de las últimas (no la última) acepciones de Constitución que él puso por escrito, y en resultar más "liberal" que otras que él normalmente manejaba. D’Ors se oponía al liberalismo político y al económico, pero se oponía también a la tiranía y al desmesurado crecimiento del poder estatal. Los conceptos de constitución más defendidos por él fueron dos: la constitución como decisión y la constitución como manera de ser de un pueblo, ninguno de los cuales es el de la carta que aquí publicamos. Éste es bastante diferente y resulta más constitucionalista que los otros. De él destacaríamos, entre otros rasgos: i) la concepción constitucional como pacto de límites al poder; ii) la diferencia entre Constitución y Estado; y iii) el hecho de que la Constitución marque deberes a los gobernantes, no a los gobernados. Además, las constituciones no deberían constituir la ética de una comunidad política, ni jugar el papel de códigos éticos ni conjuntos de valores positivizados.

    • English

      The objective of this note is to report on a concept of constitution put forward by Alvaro D’Ors in an unpublished personal letter —something different from the concepts he used to employ. D’Ors was not by profession a promoter of constitutional law, but he too had his view of the constitution because, although he was not a democrat, he certainly was, one way or another, a constitutionalist. The double interest in the concept hereby commented on lies in its being one of the latest (not the last) meanings of constitution he put down on paper and in its turning out to be more "liberal" than other meanings he used to deal with. D’Ors would oppose the political and economic liberalism, but he would also oppose tyranny and the enormous growth of state power. The concepts of constitution he defended the most were two: the constitution as a decision and the constitution as a people’s way of being; neither is the one used in the letter hereby discussed. Among other features, he stands out because of (i) his constitutional notion as a pact concerning the limits of power; (ii) the difference between constitution and state; and (iii) the fact that the constitution defines duties for the governors, not for the governed. Besides, constitutions should not make up the ethics of a political community, nor should they play the role of ethical codes or set of values made positivistic.


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