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Las clausulas abusivas: Una critica al control represivo

    1. [1] Universidad Diego Portales

      Universidad Diego Portales

      Santiago, Chile

  • Localización: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ISSN-e 0718-6851, ISSN 0716-1883, Vol. 26, Vol. 2, 2005, págs. 391-404
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Las clausulas abusivas. una critica al control represivo
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Siendo el problema principal de las condiciones generales de la contratación la existencia de cláusulas abusivas, se requiere el análisis de los diversos sistemas de control en el derecho comparado europeo y nacional. El derecho europeo muestra una legislación común a través de la Directiva Comunitaria 93/13 sobre cláusulas abusivas, la cual ha sido introducida a los diversos Estados Miembros, privilegiando un control de carácter represivo en base a una cláusula general, reglas de interpretación y listas de estipulaciones sospechosas o abusivas per se. Este modelo se asemeja en forma importante al sistema de control previsto en la Ley de protección al consumidor chilena. Sin embargo en Chile el control represivo ha sido ineficaz, no por la normativa existente, sino por la falta de uso del mismo. Si bien las reformas recientes en la materia se orientan en un sentido correcto, se impone la necesidad de contemplar un mecanismo preventivo que, sumado al control represivo, permita una eficaz protección no sólo de los consumidores, sino de todo sujeto que pueda verse expuesto a un contrato con contenido abusivo.

    • English

      Unfair terms being the main problem in general hiring conditions, it is imperative that the diverse control systems in the European and Chilean comparative laws be analyzed. European laws are made up of a common legislation, adopted by the different Member States through the 93/ 13 EEC Directive on unfair terms, where repressive control based on a general term, interpretation regulations, and lists of suspicious or abusive-per-se provisions are favored. This model dramatically resembles the control system provided for in the Chilean consumer protection law. In Chile, however, repressive control has been inefficient, not because of the present regulation, but because it has not been used. Although the recent reforms in this matter have been correctly oriented, it is absolutely necessary that the legislation consider a preventive mechanism which, added to repressive control, helps to efficiently protect not only the consumers but also everyone who may be the subject of an unfair contract.


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