Argentina
El Derecho Administrativo no se puede construir sino a partir de una visión ética de la persona y sus fines. Es la visión personalista. Luego, y en aras de no confundir los alcances de la visión, aparece otro componente del que mucho se escribe, pero poco se precisa, que es el principio de solidaridad, el cual podría ser tratado como un valor, una virtud, un principio ético, un principio general del derecho, o, en todo caso, como una parte del derecho de las obligaciones o de la responsabilidad por daños, entre otros tópicos. La cuestión que aquí indagaré es si, en concreto, podemos considerarlo un principio general del Derecho y específicamente del Derecho Administrativo, u ostenta algún otro carácter que pudiera tener relevancia jurídica.
Administrative Law shall not be construed but upon an ethical approach to the human being and their purposes. This is the personalist approach. Hereinafter, and carefully not confusing the extent of this approach, there is another component upon which much has been written, but not in great detail, which is the solidarity principle, which could be deemed a value, a virtue, an ethical principle or a general principle of law, or, in any case, as a part of contracts and torts law, among other issues. The question that this paper addresses is whether the principle of solidarity can be deemed a general principle of law and, more precisely, of Administrative Law, and whether it is vested with another treat that may have legal relevance.
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