El tema que nos ocupa es uno que ha sido tratado largamente por destacados tributaristas del medio y, básicamente, supone establecer, que en las relaciones jurídicas, como la tributaria, la primacía de los hechos contables, no puede ser dejada de observa r. Las in terminables contingencias entre la norma legal y la contable quedan así sometidas a los criterios resolutivos de los altos tribunales, quienes deberán, antes que a la forma, dar primacía a los hechos económicos que las recubren.
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